Aprobación de la LGE:
Estas son las fallas y ausencias de este proyecto de Ley que ahora se aprueba. Que esta ley no pase en silencio. Queda esto para difundir, que no se engañe a la sociedad civil. Se avanza en términos de regulación de la calidad, transparencia de la actividad de los que reciben fondo estatales; se establecen dos ciclos de 6 años, es decir, la enseñanza básica se acorta (¿para mejor?). Se le da relevancia sólo a los colegios particular subvencionados. Se reconocen, aunque no suficientemente, las comunidades educativas.
1) No representa las demandas ciudadanas propuestas por la sociedad civil. Esta no es la ley de los pingüinos ni de la gran mayoría de la sociedad civil que apoyó e hizo suyo este movimiento.
2) No es un cambio profundo pues los proyectos de ley que la acompañan no tienen viabilidad política. El Proyecto de Ley deFortalecimiento de la Educación Pública está muerto políticamente.
3) La Educación Pública sigue postergada y sin una política estatal que la haga de calidad y gratuita. Esto ocurre por mantenerse la municipalización.
4) La "igualdad de trato" entre establecimientos privados y públicos permite que con fondos públicos los privados discriminen y financien las desigualdades. Esta igualdad de trato es en la práctica una desigualdad para el sector público puesto que éste no cuenta con el respaldo del Estado para sustentarse. Es decir, se mantiene la neutralidad del Estado con respecto a sus liceos y así, se mantiene una educación para ricos y una educación para pobres.
5) Es imposible resguardar el derecho de todos a una educación de igual calidad sin suprimir el cobro y, por de pronto, el financiamiento compartido. Este se mantiene en la Ley.
6) Se mantiene la selección en este proyecto desde séptimo básico.
7) Tampoco se toca en la nueva Ley el desequilibrio existente entre la educación subvencionada de administración pública y la de administración privada. La primera posee mucho más obligaciones y, sin embargo, todos reciben el mismo trato económico.
8) La definición del lucro en los establecimientos particulares subvencionados se postergó para la Ley de Superintendencia. Esto refleja claramente que las discusiones y cambios de fondo no se abordan en esta Ley.
9) No existe una planificación en función de las necesidades educativas del país. Se sigue bordando la educación desde la organización nacional privada y descentralizada.
No más negocio de la clase política. Por un proyecto popular de educación.
2) No es un cambio profundo pues los proyectos de ley que la acompañan no tienen viabilidad política. El Proyecto de Ley deFortalecimiento de la Educación Pública está muerto políticamente.
3) La Educación Pública sigue postergada y sin una política estatal que la haga de calidad y gratuita. Esto ocurre por mantenerse la municipalización.
4) La "igualdad de trato" entre establecimientos privados y públicos permite que con fondos públicos los privados discriminen y financien las desigualdades. Esta igualdad de trato es en la práctica una desigualdad para el sector público puesto que éste no cuenta con el respaldo del Estado para sustentarse. Es decir, se mantiene la neutralidad del Estado con respecto a sus liceos y así, se mantiene una educación para ricos y una educación para pobres.
5) Es imposible resguardar el derecho de todos a una educación de igual calidad sin suprimir el cobro y, por de pronto, el financiamiento compartido. Este se mantiene en la Ley.
6) Se mantiene la selección en este proyecto desde séptimo básico.
7) Tampoco se toca en la nueva Ley el desequilibrio existente entre la educación subvencionada de administración pública y la de administración privada. La primera posee mucho más obligaciones y, sin embargo, todos reciben el mismo trato económico.
8) La definición del lucro en los establecimientos particulares subvencionados se postergó para la Ley de Superintendencia. Esto refleja claramente que las discusiones y cambios de fondo no se abordan en esta Ley.
9) No existe una planificación en función de las necesidades educativas del país. Se sigue bordando la educación desde la organización nacional privada y descentralizada.
No más negocio de la clase política. Por un proyecto popular de educación.
La LGE no aborda los temas sustanciales de la Educación Superior. En palabras de la Ministra, “el Ejecutivo está elaborando un proyecto de ley que tratará exclusivamente a la educación superior”. Es el gran tema que queda pendiente. Sin embargo esta ley afecta a la Educación Superior:
1) Temas puntuales que aborda: Art. 21, define a la educación superior (ES) y exige la licencia media para el ingreso a ella; Art. 54, define funciones del Consejo Nacional de Educación (CNE) en materia de ES -licenciamiento, apelaciones de acreditación, cierre de instituciones-; Art. 63, aranceles que el CNE puede cobrar por algunos de esos procesos; Arts. 64 a 68, regulación del licenciamiento. Esto supone un alto nivel de continuidad respecto de la regulación que la LOCE hacía de estos procesos (principalmente, aplica a los CFTs el mismo tratamiento a que a las Ues e IPs, exige explícitamente que las decisiones del Consejo sean fundadas, y aumenta el costo del licenciamiento para las nuevas instituciones, a fin de que estos procesos se autofinancien).
2) Se asigna un doble rol al CNE, replicando el modelo que la LOCE usó, al entregarle simultáneamente las funciones de ser la instancia de revisión del currículo escolar y servir como una agencia del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
3) Se define la ES como “aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico”, pues ella resulta muy genérica para abordar el contenido de la ES. Se toma solo la dimensión formativa de la ES. Se postergan las funciones de la ES que colaboran en el desarrollo económico del país, contribuyen a la mantención y profundización de la democracia. Esto al no considerar la investigación, la extensión y el cultivo de la ciudadanía.
4) Lo que mas llama la atención en la LGE es la norma del Art. 70, que faculta a la Presidente de la República a que sistematice, coordine y refunda la LGE con las normas de la LOCE que no han sido derogadas, y que principalmente se refieren a temas de educación superior, especialmente en lo relativo al reconocimiento oficial de las diferentes instituciones, incluyendo su obtención y revocación, los títulos y grados que ellas pueden conferir (y su definición), el catálogo de títulos exclusivamente universitarios, las restricciones a la actividad político-partidista dentro de los campus universitarios y las limitaciones a la democracia interna de las instituciones. Mucho se ha discutido sobre la necesidad de introducir cambios sustantivos a estas regulaciones pues se proyectan como obstáculos para un sano desarrollo de la ES, pero lo que está ocurriendo es que la LGE mantiene, proyecta y legitima estas normas.
5) Se posterga el establecimiento de una nueva institucionalidad nacional, el rol del Estado en ella, el carácter y objetivos de las instituciones estatales y privadas. La definición de lo público en la ES y en general el marco de un nuevo sistema que esté en función de las necesidades del país y el desarrollo nacional.
Por una reforma a la Educación Superior. Por una verdadera educación pública. A reconstruir el movimiento social en unidad y propuestas.1) Temas puntuales que aborda: Art. 21, define a la educación superior (ES) y exige la licencia media para el ingreso a ella; Art. 54, define funciones del Consejo Nacional de Educación (CNE) en materia de ES -licenciamiento, apelaciones de acreditación, cierre de instituciones-; Art. 63, aranceles que el CNE puede cobrar por algunos de esos procesos; Arts. 64 a 68, regulación del licenciamiento. Esto supone un alto nivel de continuidad respecto de la regulación que la LOCE hacía de estos procesos (principalmente, aplica a los CFTs el mismo tratamiento a que a las Ues e IPs, exige explícitamente que las decisiones del Consejo sean fundadas, y aumenta el costo del licenciamiento para las nuevas instituciones, a fin de que estos procesos se autofinancien).
2) Se asigna un doble rol al CNE, replicando el modelo que la LOCE usó, al entregarle simultáneamente las funciones de ser la instancia de revisión del currículo escolar y servir como una agencia del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
3) Se define la ES como “aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico”, pues ella resulta muy genérica para abordar el contenido de la ES. Se toma solo la dimensión formativa de la ES. Se postergan las funciones de la ES que colaboran en el desarrollo económico del país, contribuyen a la mantención y profundización de la democracia. Esto al no considerar la investigación, la extensión y el cultivo de la ciudadanía.
4) Lo que mas llama la atención en la LGE es la norma del Art. 70, que faculta a la Presidente de la República a que sistematice, coordine y refunda la LGE con las normas de la LOCE que no han sido derogadas, y que principalmente se refieren a temas de educación superior, especialmente en lo relativo al reconocimiento oficial de las diferentes instituciones, incluyendo su obtención y revocación, los títulos y grados que ellas pueden conferir (y su definición), el catálogo de títulos exclusivamente universitarios, las restricciones a la actividad político-partidista dentro de los campus universitarios y las limitaciones a la democracia interna de las instituciones. Mucho se ha discutido sobre la necesidad de introducir cambios sustantivos a estas regulaciones pues se proyectan como obstáculos para un sano desarrollo de la ES, pero lo que está ocurriendo es que la LGE mantiene, proyecta y legitima estas normas.
5) Se posterga el establecimiento de una nueva institucionalidad nacional, el rol del Estado en ella, el carácter y objetivos de las instituciones estatales y privadas. La definición de lo público en la ES y en general el marco de un nuevo sistema que esté en función de las necesidades del país y el desarrollo nacional.
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